La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
¿Qué materias se pueden mediar?
Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
Pensión alimenticia para los hijos/as.
Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
¿Qué materias no se pueden mediar?
Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
Declarada de interdicción.
Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
Los procedimientos de adopción de menores de edad.