Cuando hablamos de pensión de alimentos, no nos referimos solamente a comida. En derecho de familia, los alimentos comprenden todo aquello que una persona necesita para vivir y desarrollarse de manera adecuada: alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, transporte, recreación, medicamentos, útiles escolares y, en general, todos los gastos necesarios para cubrir una vida digna.
En Chile, el derecho a pedir alimentos tiene especial importancia cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, porque ambos padres tienen el deber legal de contribuir a su mantención, cuidado y desarrollo, en proporción a sus capacidades económicas y a las necesidades reales de sus hijos.
Esto significa que la pensión de alimentos no se fija al azar ni depende solamente de “cuánto quiere pagar” el padre o madre demandado. El tribunal debe considerar, por una parte, las necesidades del alimentario —por ejemplo, gastos de colegio, alimentación, salud, vivienda, transporte, vestuario y actividades— y, por otra, la capacidad económica de quien debe pagar.
Significa que una persona puede exigir legalmente a otra que contribuya a cubrir sus necesidades básicas y de desarrollo. En el caso de los hijos, este derecho nace del vínculo de filiación y del deber de ambos padres de mantenerlos.
No se trata solo de comida. Incluye educación, salud, vivienda, vestuario, transporte, recreación y otros gastos necesarios para una vida digna.
Los hijos e hijas respecto de sus padres.
El cónyuge, en ciertos casos.
Los ascendientes, como padres o abuelos, cuando se cumplen los requisitos legales.
Otros titulares reconocidos por la ley.
Sí. En materia de alimentos, la mediación familiar es, por regla general, previa y obligatoria antes de presentar una demanda ante el Tribunal de Familia.
Si la otra parte no asiste, normalmente la mediación se frustra y se entrega el certificado correspondiente. Ese documento permite iniciar la demanda de alimentos ante el Tribunal de Familia.
Es importante conservar ese certificado, porque será necesario acompañarlo al momento de presentar la demanda.
No existe una cifra única aplicable a todos los casos. La pensión de alimentos debe analizarse considerando dos elementos principales:
Primero: las necesidades de quien pide alimentos.
Segundo: la capacidad económica de quien debe pagarlos.
Sin embargo, la ley sí establece un mínimo legal. Tratándose de alimentos decretados en favor de niños, niñas o adolescentes, el artículo 3 de la Ley N° 14.908 presume que el alimentante tiene medios para otorgarlos, y fija como monto mínimo:
1. Si existe un solo hijo o hija alimentario: la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
2. Si existen dos o más hijos alimentarios: la pensión mínima por cada uno no puede ser inferior al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Esto no significa que siempre deba fijarse solo el mínimo. Si las necesidades del niño, niña o adolescente son mayores, o si el padre o madre obligado tiene una mejor capacidad económica, puede solicitarse una pensión superior.
Por eso, dos casos aparentemente parecidos pueden tener montos distintos: no todos los niños tienen los mismos gastos ni todos los padres tienen la misma capacidad económica.
Además, la pensión debe fijarse en una suma que permita cubrir adecuadamente las necesidades del hijo o hija, considerando gastos como alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, vestuario, recreación y otros gastos propios de su desarrollo.
Se pueden incluir, entre otros:
Alimentación.
Arriendo o dividendo proporcional.
Gastos comunes y servicios básicos.
Colegio, jardín infantil o educación superior.
Útiles escolares, uniforme y matrícula.
Salud, medicamentos, terapias y controles médicos.
Transporte.
Vestuario y calzado.
Recreación.
Actividades extraprogramáticas.
Internet, teléfono u otros gastos necesarios según el caso.
Lo importante es que los gastos se presenten de forma ordenada y, en lo posible, respaldados con documentos.
Sí. En una demanda de alimentos se puede solicitar que el tribunal fije alimentos provisorios, es decir, una suma temporal mientras se tramita la causa.
Esto es muy importante, porque un juicio puede tomar tiempo y las necesidades del niño, niña o adolescente no pueden quedar suspendidas mientras se espera la sentencia definitiva.
No necesariamente. Ambos padres tienen obligación de contribuir a las necesidades de sus hijos. Sin embargo, en la práctica, normalmente uno de ellos vive con el hijo o hija y asume directamente muchos gastos diarios, mientras el otro contribuye mediante una pensión mensual.
El tribunal debe considerar la realidad concreta: quién cuida diariamente, quién paga directamente ciertos gastos y cuál es la capacidad económica de cada uno.
Sí. Se puede pedir aumento cuando la pensión actual es insuficiente o cuando han cambiado las circunstancias desde que se fijó.
Por ejemplo:
El hijo creció y aumentaron sus gastos.
Entró al colegio, universidad o jardín.
Tiene nuevos gastos médicos o terapéuticos.
Subió el costo de vida.
El alimentante tiene mejores ingresos.
La pensión fue fijada hace muchos años y ya no cubre las necesidades actuales.
Para pedir aumento también debe intentarse mediación previa.
Sí. Quien paga alimentos puede pedir rebaja si existen antecedentes que justifiquen una disminución, por ejemplo, pérdida de trabajo, disminución real de ingresos, nacimiento de nuevos hijos u otras cargas económicas relevantes.
Pero no basta con decir “no puedo pagar”. Es necesario demostrarlo con documentos y antecedentes concretos.
Si existe una pensión fijada por sentencia, resolución judicial o acuerdo aprobado por el tribunal, y la persona obligada no paga, se puede pedir el cumplimiento forzado.
Dependiendo del caso, pueden solicitarse medidas como liquidación de deuda, retenciones, apremios, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y otros mecanismos legales.
Sí. La falta de contrato formal no impide demandar alimentos. Muchas personas trabajan de manera independiente, informal, por temporadas o reciben ingresos variables.
En esos casos, se pueden usar distintos antecedentes para demostrar capacidad económica, como movimientos bancarios, estilo de vida, vehículos, propiedades, gastos, redes sociales, boletas, facturas, transferencias, declaraciones de impuestos u otros documentos.
En general, los alimentos para hijos se deben hasta los 21 años. Sin embargo, pueden extenderse hasta los 28 años si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
También pueden existir situaciones especiales, por ejemplo, si existe una discapacidad u otra circunstancia que impida la subsistencia independiente.
Sí. Un hijo mayor de edad puede pedir alimentos si cumple los requisitos legales, especialmente si se encuentra estudiando y no puede mantenerse por sí mismo.
Sí. El derecho de alimentos de los hijos no depende de si los padres estuvieron casados, convivieron o tuvieron una relación estable. Lo relevante es la filiación: si la persona es padre o madre legal del niño, niña o adolescente, tiene obligación de contribuir a su mantención.
Depende de cada caso, pero generalmente es útil reunir:
Certificado de nacimiento del hijo o hija.
Certificado de mediación frustrada.
Comprobantes de gastos.
Certificados médicos o informes de salud.
Gastos escolares.
Comprobantes de arriendo, dividendo o gastos básicos.
Cartolas bancarias.
Antecedentes laborales o económicos de las partes.
Comprobantes de pagos anteriores, si los hubo.
Cualquier documento que permita acreditar necesidades o capacidad económica.
Mientras mejor ordenada esté la información, más sólida será la presentación.
Sí. Las partes pueden llegar a un acuerdo en mediación. Si ese acuerdo es aprobado por el tribunal, tiene valor legal y puede exigirse judicialmente si no se cumple.
Esto permite evitar un juicio más largo, siempre que el acuerdo sea justo, claro y suficiente para cubrir las necesidades del alimentario.
Si el acuerdo fue aprobado por el tribunal, se puede pedir su cumplimiento como cualquier resolución judicial. Es decir, no queda como una simple promesa privada.
Por eso es importante que los acuerdos de alimentos sean claros: monto, forma de pago, fecha de pago, reajuste, cuenta bancaria y gastos extraordinarios.
Sí. Además de una suma mensual, las partes pueden acordar o el tribunal puede regular ciertos gastos extraordinarios, como gastos médicos no cubiertos, tratamientos, medicamentos, matrículas, útiles escolares u otros.
Lo recomendable es dejar establecido con claridad qué gastos se pagarán, en qué porcentaje y cómo se acreditarán.
Sí. Una asesoría previa permite ordenar los documentos, calcular los gastos reales, evaluar la capacidad económica del alimentante y definir una estrategia adecuada.
En muchos casos, una mala preparación inicial puede terminar en una pensión inferior a la que realmente corresponde o en un acuerdo difícil de cumplir.