La Liquidación Voluntaria es un procedimiento legal implementado por la Ley 20.720 en 2014, y renovado en 2023 a través de la Ley 21.563. Su objetivo es permitir que tanto personas naturales como empresas salgan de situaciones económicas complicadas, ofreciéndoles una nueva oportunidad para resurgir financieramente.
Este proceso implica la entrega de tus bienes embargables a un tercero denominado "liquidador", quien se encarga de venderlos y destinar lo recaudado al pago de tus deudas. Esto pone fin a tu carga financiera, dejando tus deudas en cero. Es una opción válida para aquellos que buscan liberarse de deudas acumuladas.
Con la reforma de la ley 21.563, se introdujo un proceso simplificado, que facilita el acceso tanto a individuos como a microempresas y pequeñas empresas (PYMEs). Para aquellas empresas que no entran en estas categorías, se sigue el proceso de liquidación ordinario.
Puedes solicitar la liquidación voluntaria en cualquier momento, pero si ya lo has hecho previamente, deben haber transcurrido al menos 5 años desde la resolución de la liquidación anterior, tal como lo establece el artículo 273B de la Ley 20.720.
Para solicitar la liquidación voluntaria, deberás cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 273A de la Ley 20.720. Estos requisitos están principalmente enfocados en la información que se debe entregar y no en la procedencia del procedimiento:
Listado de bienes: Debes proporcionar una lista detallada de todos los bienes que posees, incluyendo su avalúo comercial, estado de conservación y ubicación, así como aquellos bienes que no están a tu nombre pero que tienes en tu poder.
Participación en sociedades o comunidades: Debes incluir información sobre tu participación en cualquier sociedad o comunidad hereditaria.
Documentación que acredite la propiedad de bienes: Si los bienes están registrados, debes presentar los documentos correspondientes, como el certificado de dominio de bienes raíces o el certificado de anotaciones de vehículos.
Juicios pendientes: Indicar si tienes juicios pendientes con efectos patrimoniales.
Estado de deudas: Debes proporcionar un listado de tus deudas, detallando el nombre de los acreedores y el monto de sus créditos, además de un informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad correspondiente.
Si eres empresa: Presentar la lista de trabajadores y detalles sobre pagos de cotizaciones y liquidaciones de sueldos.
Cuentas bancarias: Si eres persona jurídica, debes adjuntar los extractos bancarios de los últimos dos años.
Declaración jurada: Debes declarar que los documentos presentados son completos y verídicos.