Es importante tener presente que la pensión no termina automáticamente porque el hijo o hija cumpla 18 años. Mientras exista una resolución vigente que ordena el pago, la obligación se mantiene hasta que el tribunal disponga su cese o las partes alcancen un acuerdo que sea aprobado judicialmente.
En Chile, los hijos tienen derecho a alimentos, por regla general, hasta los 21 años. Este derecho puede extenderse hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio. También puede mantenerse si existe una enfermedad, discapacidad u otra circunstancia grave que impida al alimentario subsistir por sí mismo.
Por eso, para pedir el cese no basta con señalar la edad del hijo o hija. Debe acreditarse que ya no concurren las condiciones que justificaban la pensión, por ejemplo, porque terminó sus estudios, abandonó la carrera, trabaja, cuenta con ingresos propios suficientes o puede mantenerse por sí mismo.
Si el alimentante deja de pagar sin solicitar formalmente el cese, se arriesga a que se sigan generando deudas, liquidaciones, intereses y medidas de apremio. Por eso, aunque existan razones para terminar la pensión, lo correcto es pedirlo ante el tribunal y acompañar los antecedentes que respalden la solicitud.
El cese de alimentos requiere revisar la resolución que fijó la pensión, la edad del alimentario, su situación educacional, laboral y económica, y la existencia de eventuales deudas o pagos pendientes de imputación.
Solicitar el cese a tiempo permite evitar deudas futuras y regularizar correctamente una obligación alimenticia que ya no tendría fundamento legal para mantenerse.