El divorcio permite poner término legal al matrimonio. Puede solicitarse de común acuerdo, de manera unilateral o por culpa, según las circunstancias de cada caso.
Es el procedimiento judicial que pone fin al vínculo matrimonial. Para tramitarlo, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente, con patrocinio de abogado/a.
Divorcio de común acuerdo
Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. Debe acreditarse, al menos, 1 año de cese de convivencia y acompañarse un acuerdo completo y suficiente que regule materias como alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, compensación económica y bienes, cuando corresponda.
Divorcio unilateral
Uno de los cónyuges quiere divorciarse, aunque el otro no esté de acuerdo. Debe acreditarse al menos 3 años de cese de convivencia.
Divorcio por culpa
Se solicita cuando existen hechos graves que hacen intolerable la vida en común, como violencia, abandono, infidelidad u otros incumplimientos graves.
Sí. En Chile, el divorcio debe ser solicitado ante tribunal mediante una demanda presentada por abogado/a.
Si el matrimonio fue celebrado después de noviembre de 2004:
Se puede acreditar mediante acta de cese de convivencia inscrita ante el Registro Civil, acuerdo aprobado judicialmente, escritura pública, acta extendida ante oficial del Registro Civil o transacción aprobada por tribunal.
Si el matrimonio fue celebrado antes de noviembre de 2004:
El cese puede probarse por otros medios, como testigos, certificados de residencia, documentos, demandas anteriores u otros antecedentes que demuestren la separación efectiva.
El divorcio no solo pone fin al matrimonio. También puede ser necesario regular:
Pensión de alimentos: para hijos/as y, en ciertos casos, para el cónyuge.
Cuidado personal: determina con quién vivirán los hijos/as y quién asumirá su cuidado cotidiano.
Relación directa y regular: fija el régimen de visitas, comunicación y contacto con el padre o madre que no vive con los hijos/as.
Compensación económica: puede solicitarse cuando uno de los cónyuges sufrió un menoscabo económico por dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos/as.
Bienes familiares: permite proteger la vivienda familiar y otros bienes esenciales para la familia.
Deudas y obligaciones: pueden revisarse ciertos aspectos patrimoniales derivados de la vida matrimonial.
Si ambos están de acuerdo, puede presentarse ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Si no existe acuerdo, la demanda debe presentarse ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del cónyuge demandado.
No. El divorcio pone término al matrimonio, pero no elimina las responsabilidades parentales. Ambos padres siguen teniendo deberes respecto del cuidado, crianza, salud, educación y bienestar de sus hijos.
El divorcio pone fin al matrimonio y a los derechos y obligaciones entre cónyuges, como el deber de alimentos entre ellos y los derechos hereditarios recíprocos.
Depende del tipo de divorcio, de si existe acuerdo entre las partes y de la carga del tribunal.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser más rápido que uno unilateral o culposo.
Generalmente se requiere:
Certificado de matrimonio.
Certificados de nacimiento de hijos/as.
Antecedentes que acrediten el cese de convivencia.
Información de domicilio de ambas partes.
Testigos.
Igualmente puedes solicitar un divorcio unilateral, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente acreditar un cese de convivencia de al menos 3 años.
Es el derecho que puede tener uno de los cónyuges cuando, durante el matrimonio, se dedicó principalmente al cuidado del hogar o de los hijos y eso afectó su desarrollo laboral o económico.
Puede solicitarla el cónyuge que sufrió un menoscabo económico por haberse dedicado al hogar o al cuidado familiar, incluso aunque no existan hijos en común.
El tribunal considera distintos factores, entre ellos:
Duración del matrimonio.
Situación patrimonial de ambos.
Edad y estado de salud.
Posibilidades laborales futuras.
Dedicación al hogar y crianza.
Situación previsional.
Depende del régimen matrimonial:
Sociedad conyugal.
Separación total de bienes.
Participación en los gananciales.
En algunos casos se puede solicitar declaración de bien familiar para proteger la vivienda.
Sí, aunque el procedimiento puede requerir diligencias especiales de notificación autorizadas por el tribunal.
No necesariamente impide el divorcio, pero puede dificultar acreditar el cese efectivo de convivencia, especialmente en matrimonios posteriores a noviembre de 2004.
Sí. Una vez dictada e inscrita la sentencia de divorcio en el Registro Civil, la persona recupera su estado civil de divorciada y puede contraer un nuevo matrimonio.
Sí. El divorcio pone término al régimen matrimonial, pero posteriormente puede requerirse la liquidación de bienes y deudas comunes.
En esos casos puede existir un divorcio por culpa y además solicitar medidas de protección, prohibición de acercamiento u otras medidas cautelares.
Dependiendo del régimen matrimonial y del origen de las obligaciones, algunas deudas pueden ser consideradas comunes o personales.
Sí.
La forma de acreditarlo depende de la fecha del matrimonio y del tipo de divorcio solicitado.
Parte de la tramitación y revisión de causas puede realizarse digitalmente a través del Poder Judicial, pero igualmente requiere patrocinio legal y tramitación judicial.
En algunos casos sí, especialmente mientras el matrimonio sigue vigente o dependiendo de acuerdos y circunstancias particulares.
Los acuerdos aprobados judicialmente pueden exigirse ante tribunal mediante acciones de cumplimiento.
Los acuerdos aprobados judicialmente tienen efectos como una sentencia. Por eso es importante revisarlos antes de firmar.
Porque cada divorcio tiene consecuencias legales, familiares y económicas. Una buena asesoría permite ordenar antecedentes, tomar mejores decisiones y evitar problemas futuros.