La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
En mediación familiar se pueden conversar y acordar distintas materias relacionadas con la organización familiar, el cuidado de los hijos y los efectos económicos de una separación.
Antes de iniciar una demanda judicial, la ley exige intentar mediación en estas materias:
1. Pensión de alimentos
Permite regular, aumentar, rebajar o cesar la pensión de alimentos de hijos, hijas u otros beneficiarios, considerando sus necesidades y la capacidad económica de quien debe pagar.
2. Cuidado personal de los hijos/as
Permite acordar quién ejercerá el cuidado diario de los niños, niñas o adolescentes, ya sea uno de los padres o ambos, según lo que resulte más adecuado para su bienestar.
3. Relación directa y regular
Permite establecer cómo, cuándo y en qué condiciones el padre o madre que no vive con el hijo/a mantendrá contacto con él o ella. Incluye visitas, vacaciones, cumpleaños, fechas especiales y comunicación a distancia.
Esto significa que, antes de demandar, normalmente deberás contar con un acta de mediación, ya sea con acuerdo, sin acuerdo o frustrada.
Si las partes llegan a acuerdo, se firma un acta. Luego, ese acuerdo debe ser enviado al Tribunal de Familia para su aprobación.
Una vez aprobado por el tribunal, el acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Esto es muy importante, porque permite exigir su cumplimiento si una de las partes no respeta lo acordado.
Si no hay acuerdo, el mediador o mediadora emite un acta de mediación frustrada. Con ese documento, la persona interesada queda habilitada para presentar la demanda ante el Tribunal de Familia.
Esto ocurre, por ejemplo, si la otra parte no acepta la propuesta, si no existe posibilidad de acuerdo o si no asiste a la mediación.
Si la otra parte no asiste, la mediación puede terminar frustrada, dependiendo del caso y de las citaciones realizadas. Esa acta permite continuar con la vía judicial.
En términos prácticos, no asistir no impide que la otra persona pueda demandar después. Por eso, si fuiste citado/a, es recomendable recibir orientación antes de decidir no participar.
Para una mediación de alimentos conviene llevar antecedentes que permitan acreditar los gastos de los hijos y la situación económica de las partes.
Por ejemplo:
Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
Cédula de identidad.
Comprobantes de gastos de colegio, salud, medicamentos, alimentación, transporte, arriendo, dividendo, cuentas básicas, vestuario y actividades.
Liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, certificados de cotizaciones o antecedentes de ingresos.
Datos de contacto y domicilio de la otra parte.
El Poder Judicial informa que para solicitar mediación pueden requerirse documentos como cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento del niño/a, certificado de matrimonio si procede, domicilio, teléfonos y correos de contacto.
Sí. La mediación no solo sirve para fijar una pensión por primera vez. También puede utilizarse para solicitar aumento, rebaja o cese de alimentos, dependiendo de las circunstancias.
Por ejemplo, puede pedirse aumento si los gastos del hijo/a han subido o si existe una mayor capacidad económica del alimentante. También puede pedirse rebaja si han cambiado las condiciones económicas de quien paga.